El voto de los dominicanos en el exterior, tema que ha sido el centro de preocupación de diversos actores en los últimos meses por el peligro que corría ese sufragio por la pandemia del COVID-19, ha sido una conquista de los criollos que está consignada en la Constitución de la República y las leyes.
El sufragio de los dominicanos en el exterior fue establecido por primera vez en la derogada Ley Electoral 275-97, que en su artículo 82 rezaba que “los dominicanos residentes en el extranjero, que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, podrán ejercer el voto para elegir al presidente y vicepresidente de la República”, pero no fue hasta 2004 cuando se hizo realidad este voto sólo para el nivel presidencial.
Años más tarde, específicamente en 2011, fue promulgada la Ley 136-11 que regula el voto en el exterior para la elección de los diputados y diputadas representantes de la comunidad dominicana en el exterior en tres circunscripciones electorales.