TSE declina y remite al Tribunal Constitucional caso de encuestas electorales

TSE declina y remite al Tribunal Constitucional caso de encuestas electorales
Logo Diario del País
@DiarioDelPaisrd
Publicado:
2 min de lectura

El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer el recurso presentado contra la Resolución núm. 14-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), que establece el procedimiento para el registro de firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral.

Mediante la Sentencia núm. TSE/0025/2026, el tribunal decidió declinar el expediente al Tribunal Constitucional, al considerar que el planteamiento realizado corresponde a un control concentrado de constitucionalidad, una atribución exclusiva de esa alta corte.

Expediente pasa al Tribunal Constitucional


El recurso fue interpuesto por la entidad sin fines de lucro Justicia Sin Fronteras, Inc., con el objetivo de anular el reglamento aprobado por la JCE mediante la resolución emitida el 22 de mayo de 2026.

Los jueces del TSE determinaron que la impugnación cuestiona disposiciones contenidas en el artículo décimo tercero del reglamento, por lo que el análisis de su constitucionalidad no corresponde a la jurisdicción electoral, sino al Tribunal Constitucional, conforme a la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

La decisión fue adoptada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del TSE; Fernando Fernández Cruz y Rafaelina Peralta Arias.


Medidas cautelares y fusión de expedientes


El tribunal también ratificó la fusión de los expedientes TSE-01-0013-2026 y TSE-01-0014-2026, debido a la relación existente entre las partes y los asuntos tratados.

Asimismo, declaró inadmisible la solicitud de medidas cautelares presentada por la parte impugnante, al considerar que, al resolverse la cuestión principal con la declinatoria del expediente, dicha solicitud carecía de objeto.

El TSE dispuso que la sentencia sea notificada a las partes y publicada en su portal institucional y en el Boletín Contencioso Electoral.

Esta versión mantiene el contenido jurídico, pero con una estructura más clara y un lenguaje más periodístico, reduciendo repeticiones y el tono institucional del comunicado original.

🤔

¿Tú qué opinas?

Ve a una de nuestras redes sociales y deja tu comentario en esta noticia.