TSE anula plan del PLD de escoger su candidato presidencial antes de tiempo
Santo Domingo. El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló este viernes el intento del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) de adelantar la escogencia de su candidato presidencial para las elecciones de 2028, programada para realizarse en el primer trimestre de 2026.
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Mediante la sentencia TSE/0011/2025, el alto tribunal declaró nulo el numeral 3 del acta número 3 del Comité Político del PLD, que contenía los acuerdos sobre el mecanismo y la fecha para seleccionar un aspirante presidencial. La decisión fue tomada tras fallar el fondo de una impugnación interpuesta por Eleuterio Abad Santos.
El TSE advierte sobre “privilegios anticipados” y democracia interna
El TSE reconoció en su fallo que los partidos políticos tienen derecho a planificar estrategias internas, pero advirtió que no pueden imponer compromisos vinculantes fuera del calendario legal establecido.
“Estas [estrategias] no pueden derivar en la imposición de precandidaturas […] que pongan en juego la neutralidad de las instancias directivas de la organización, en detrimento de la democracia interna”, señaló la Alta Corte.
El tribunal recordó que los candidatos a cargos electivos para las elecciones de 2028 solo pueden ser escogidos a partir de octubre de 2027, según lo establece la legislación electoral vigente.
Un “bajadero” que no pasó la prueba legal
El PLD había planteado repetir en 2026 el mismo método que utilizó en 2022: una “consulta ciudadana” para medir la fuerza de sus aspirantes presidenciales, alegando que no se trataba de una escogencia formal, sino de una medición previa. Sin embargo, el TSE dejó claro que, aunque el mecanismo se usara antes, eso no lo exime de escrutinio legal.
“El hecho de que dicho proceso se haya realizado en 2022 no implica que su legalidad esté fuera de cuestionamiento, ya que hasta este momento no había sido objeto de un control jurisdiccional”, resalta la sentencia.
La decisión fue tomada por el pleno del TSE, integrado por su presidente Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, y los jueces Rosa Pérez de García y Pedro Pablo Yermenos Forastieri.
Con este fallo, el tribunal frena el intento de la cúpula peledeísta de adelantar el proceso interno y refuerza los límites legales sobre los tiempos de precampaña, en un momento clave para la reorganización de los partidos de cara al 2028.