Tribunal falla a favor del Estado en caso de expropiación de terrenos del Parque Cotubanamá

Tribunal falla a favor del Estado en caso de expropiación de terrenos del Parque Cotubanamá
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Santo Domingo. – Los jueces de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) anularon una sentencia que ordenaba al Estado dominicano pagar un justiprecio a varios particulares. Los terrenos están ubicados dentro del Parque Nacional Cotubanamá, en el municipio de San Rafael del Yuma.

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La decisión fue adoptada por los magistrados Antonio Sánchez Mejía y Úrsula Carrasco Márquez. La jueza María Guillermina Calderón Abreu emitió un voto disidente.

El tribunal declaró inaplicable el plazo de un año establecido en el artículo 40 de la Ley 1494 para interponer el recurso de revisión. Los jueces consideraron que ese límite restringe el acceso a la justicia.

La decisión respondió a una excepción de inconstitucionalidad presentada por la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN).

Bienes Nacionales y el Ministerio Público argumentaron que el artículo 16 de la Constitución declara las Áreas Protegidas como bienes patrimoniales de la Nación. Señalaron que estos bienes son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

En el proceso participaron como intervinientes forzosos la Procuraduría General de la República, la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y la Procuraduría General Administrativa.

El TSA estableció que el plazo del artículo 40 de la Ley 1494-47 “contraviene de manera frontal” los artículos 6 y 16 de la Constitución.

Además, determinó que la antigua Parcela 18 DC 10/2 8 adquirió la condición de bien de dominio público tras la declaratoria de Área Protegida mediante el Decreto 722 de 1975.

La sentencia revocó la decisión núm. 0030-03-2022-SSEN-00193, que había favorecido a Sonia Yolanda Cedeño Valdez y a Castillo Cedeño, SRL. El tribunal calificó esa decisión como “seriamente cuestionada”.

Los jueces señalaron que el tribunal original desconocía procesos judiciales clave iniciados por el Estado. Estos procesos ponen en duda la legalidad de los títulos presentados.

En 2022 se fijó un justiprecio sin convocar de forma regular al Estado. Tampoco se tomó en cuenta que el saneamiento de la parcela se realizó sin considerar el Decreto 722 de 1975.

El tribunal valoró la existencia de múltiples demandas activas interpuestas por el Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras de La Altagracia. Estas acciones cuestionan la titularidad de los demandantes y sugieren posibles maniobras dolosas durante el proceso de saneamiento.

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