¿Trabajan mucho los dominicanos?

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Esta semana, el Congreso de Chile aprobó el proyecto de ley que procura reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales. La propuesta prevé una disminución gradual de la carga laboral en un plazo de cinco años sin reducción de la remuneración y también contempla la posibilidad de trabajar cuatro días por semana. La iniciativa queda ahora lista para ser promulgada por el presidente, Gabriel Boric, y con ello, el país andino reaviva el debate sobre la duración de la jornada laboral en el resto de Latinoamérica.

Según los datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al margen de las horas estipuladas por la ley, las personas empleadas en Chile trabajan efectivamente unas 37 horas por semana, un promedio que sitúa al país entre los más bajos de la región. En América Latina, esta cantidad puede variar unas nueve horas, desde las más de 43 horas semanales en El Salvador hasta las 34 horas de Panamá. Sin embargo, esto no quiere decir que los trabajadores no destinen suficiente tiempo a su empleo, según apunta el especialista de la OIT, Najati Ghosheh. Las estimaciones de la carga horaria semanal pueden incluir a trabajadores informales, quienes representan una significativa proporción de la fuerza laboral, disminuyendo así el promedio general.

¿Cómo está República Dominicana?

De acuerdo al Código Laboral en la República Dominicana, la jornada de trabajo establecida es de 44 horas semanales, divididas preferiblemente en cinco días laborales de ocho horas cada uno, cuatro horas el día sábado con una jornada hasta el mediodía, y el día domingo libre.

Los horarios de trabajo se establecen libremente en los contratos laborales, pero es preciso que tomes en cuenta que la jornada es diurna cuando está comprendida entre las 7:00 de la mañana y las 9:00 de la noche; en tanto que se considera jornada nocturna la comprendida entre las 9:00 de la noche y las 6:00 de la mañana.

Los días declarados no laborables por disposición legal, serán remunerados para el trabajador, a menos que coincidan con el día de descanso semanal establecido. Es decir, que en todos los casos en que el día no laborable no coincida con el día de descanso establecido, hay que pagarlo de manera extraordinaria al trabajador.

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