¿Ya sabes las prohibiciones dispuestas por la JCE en las elecciones?
Santo Domingo. – La Junta Central Electoral (JCE) informó este martes a la ciudadanía las siguientes disposiciones que establece la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral para la celebración de las Elecciones Ordinarias Generales Presidenciales y Congresuales del 19 de mayo de 2024.
Día de elecciones, no laborable
Según lo establece la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral en su artículo 229, el domingo 19 de mayo de 2024 no será laborable en el territorio nacional, en ese sentido, cuando se trate de trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea necesario para que todos los empleados hábiles para votar que tengan a su servicio y dispongan del tiempo que fuere menester para hacerlo, sin que por ese motivo sufran ninguna merma en sus salarios y otros derechos que les correspondan.
Te puede interesar: https://diariodelpais.com/elias-serulle-renuncia-de-la-fuerza-del-pueblo/
Veda electoral
A partir de las doce de la noche del jueves 16 de mayo de 2024 estará prohibido realizar actos de proselitismo, espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado, manifestaciones o reuniones públicas de carácter político, incitaciones, propaganda electoral por la prensa radial, televisiva, avisos, carteles, telones y otros medios similares.
Prohibición del expendio de bebidas
Desde veinticuatro (24) horas antes de las elecciones, es decir, desde las 7:00 a. m. del sábado 18 de mayo de 2024, no podrá expenderse ni distribuirse a ningún título bebidas alcohólicas, hasta doce horas después de terminada la votación, es decir, hasta las 5:00 a. m. del lunes 20 de mayo de 2024.
Se exceptúan de las disposiciones de este artículo, aquellas instituciones hoteleras que se encuentran ubicadas en las zonas turísticas, así como también en otras localidades del país.
- Esta prohibida la de instalación de carpas y mesas, fuera y dentro del recinto electoral.
- Están prohibidas las aglomeraciones y las campañas políticas, frente y dentro de los recintos electorales.
- Esta prohibido el uso de armas de fuego y armas blancas en los recintos electorales.
- Esta prohibido el uso de cámaras y celulares, dentro de los colegios electorales durante el voto.
- Esta prohibida la obstrucción de las entradas con vehículos en los recintos.
- Esta prohibido la propagación de personas con gorras, el uso de gafetes o cualquier otra elemento de promoción política.
- Esta prohibida la venta y distribución de bebidas alcohólicas 24 horas antes y hasta 12 horas después de terminada la jornada de votación.
Para el proceso de votación serán habilitadas alrededor de 16,851 colegios o mesas electorales. El voto se ejercerá en horario de 7:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.
También, la JCE solicitó el uso de recintos de Poder Judicial y aulas a la Dirección General de Administración y Carrera Judicial; y al Ministerio de Educación, los cuales fueron aceptados por ambos organismos.