El pasado 22 de mayo de 2020 la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en contra de la Resolución No. 34/2019 defecha 10 de diciembre de 2019, dictada por la Junta Central Electoral.
Para los abogados Eduardo Jorge Prats, Julio Cury, José Fernando Pérez Vólquez, Juan Ramón Vásquez y Roberto Medina Reyes, abogados de dicha organización política, la Sentencia No. 0030-2020-ETSA-03074, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo “no modifica el orden de los partidos políticos en las boletas de las elecciones extraordinarias generales presidenciales, senatoriales y de diputaciones del 5 de julio de 2020, debido a que la Resolución No. 34/2019 fue derogada por la Resolución No. 49/2020 de fecha 15 de mayo de 2020”.
Indican que el PRD mantiene la casilla 3 en las boletas electorales de las próximas elecciones extraordinarias generales presidenciales, senatoriales y de diputaciones del 5 de julio de 2020, puesobtuvo 270, 450 votos válidos en las pasadas elecciones generales del año 2016.