Destacó que la plataforma de internet, y dentro de esta el correo electrónico, es una herramienta legal incorporada al sistema jurídico dominicano como vía de comunicación legítima.
Simón señaló que la Constitución de la República dice que el voto es personal, libre, directo y secreto, pero en ninguna parte indica que es presencial, por lo que no impide que se haga por correo físico o virtual.
“La ley de régimen electoral tampoco dice expresamente que el voto es presencial, aunque se pueda inferir de los artículos 223 y 225 cuando establecen la forma de identificar al elector y la manera de votar, sin embargo, no prohíben que el modo de marcar la boleta sea por la vía electrónica, llenando un formulario encriptado que le envíe la Junta”, aseguró el abogado.
Dijo que esa imprevisión legal ante la no prohibición constitucional bien se puede suplir por resolución del órgano rector de las elecciones, en ejercicio del “poder reglamentario” que le confiere el artículo 208 constitucional y el 18.4 de la Ley 15-19 que le autoriza dictar las disposiciones que considere pertinentes para asegurar la aplicación de las normas relativas a las elecciones y su regular desenvolvimiento.
El jurista enfatizó que el voto es personal cuando es el votante quien raya o marca directamente la boleta en privado en una urna, igual si lo hace desde su celular o computadora.
Subrayó que las Leyes 153-97 sobre Telecomunicaciones, 126-02 de Comercio Electrónico y la Ley de Delito Crimen y Delitos de Alta Tecnología Electrónico son tres referentes en que se reconoce el espectro virtual como medio de vida cotidiana a través del internet.