Jueces y fiscales tendrán derecho a portar armas de por vida sin ningún requisito

SANTO DOMINGO.- A partir de ahora todos los jueces y fiscales del país podrán portar armas de fuego de por vida tras una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad del artículo de la ley de Porte y Tenencia de Armas que daba esta facultad solo a presidentes, vicepresidentes y diputados.

Previo a esta sentencia, la TC-0135-20, estos funcionarios solo tenían permiso de porte y tenencia de armas mientras ocupaban los cargos públicos, y lo perdían al abandonar sus cargos.

La sentencia se dio en respuesta a una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta en marzo de 2015 por Cirilo de Jesús Guzmán López contra el artículo 4 de la Ley 36-65 sobre Porte y Tenencia de Armas de Fuego que establece que “El presidente y el vicepresidente de la República tienen derecho absoluto al porte y tenencia de armas, sin ningún requisito”.

Mediante la sentencia el Tribunal estableció que la interpretación constitucional del párrafo I, ordinal 9, artículo 16 de
la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, del dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016), es la siguiente:

“Párrafo I.- El Presidente de la República, el Vicepresidente, los senadores, los diputados, los jueces de los tribunales y los miembros del Ministerio Público tendrán derecho de por vida al porte y tenencia una arma de fuegos, sin más requisito que su identificación y la identificación de las armas que registrarán en el Ministerio de Interior y Policía”.

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