Hoy se decide suerte de Jean Alain; podrían cesar su prisión preventiva
Este martes el ex procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, podría salir de prisión, si así lo decide el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, durante la audiencia referente al conocimiento de solicitud de cese de medida de coerción, consistente en prisión preventiva, que se llevará a cabo a partir de las 9 de la mañana.
La pasada semana la defensa de Rodríguez exigió su puesta en libertad, argumentando que el 8 de enero venció el plazo de prisión preventiva de 18 meses que le impuso la jueza Kenya Romero el 8 de julio de 2021.
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El exprocurador guarda prisión preventiva desde el 29 de junio del año 2021 en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, en San Cristóbal.
El conocimiento de la solicitud se realiza conforme a lo establecido en los artículos 241 del Código Procesal Penal, modificado por la ley 10-15, aunado a lo previsto en el artículo 370 de la misma normativa por ser un proceso declarado complejo.
Mediante auto número 059-2023-TFIJ-00008, el Juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, magistrado Amauri Martínez, ordena a la Secretaría del referido tribunal notificar a las partes en ese proceso para el conocimiento de la audiencia.
Rodríguez Sánchez está acusado de presunta violación al artículo 146 de la Constitución de la República, los artículos 33, 123, 145, 146, 148, 151, 166, 167, 175 párrafo III, 177, 178, 265, 266 y 405 párrafo del Código Penal Dominicano; el artículo 3, de la Ley 712 de fecha 27 de junio del 1927 (desfalco) que sustituye los artículos 170, 171 y 172 del Código Penal Dominicano, el artículo 2 de la ley 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, los artículos 14, 15, 16, 18, 19 de la Ley No. 311-14 sobre Declaraciones Juradas.
También los artículos 64.3 y 78 de la ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, 6, 10 y 11 de la ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y los artículos 2.11, 2.15, 3.1, 3.2, 3.3, 4.6, 4.9, 4.10, 9.1, 9.2 y 9.4 de la Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, los artículos 1, 3 literales A, B, 4, párrafo, 5, 7 literal A, D, 8 literal B, 9, 18, 21, 27, 29, 31, párrafo I y II, 32, 33 Ley la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, en perjuicio del Estado dominicano.