Funcionarios y sus amantes: 

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¿Qué dice la Ley?

Desde finales de la semana pasada, La Que Casi Ve hizo un grupo de publicaciones con funcionarios y sus supuestas queridas. Esperen… en este medio somos inclusivos: y sus supuestos amantes, porque aquí hay de todo, todes y todis.

Pero la gran pregunta que tenemos es: ¿Qué dice la ley de esto?

Asunción de #ElPasanteDP: si yo tengo el derecho de hacer el acto de la reproducción con quien me dé la gana, ya que Dios me dio el arma y el deseo, aunque ya esa arma le pertenezca a alguien más… ¿puede la gente salir a hablar de eso? Sabiendo que eso me puede causar problemas en mi vida privada. Porque La Casi Ve no es loca: ella sabe lo que esto causa a nivel social.

Lo que dice la ley:

En República Dominicana, la difamación es imputar un hecho que daña el honor o la reputación, mientras que la injuria son expresiones afrentosas o despectivas sin imputar un hecho concreto. Ambas son delitos sancionados por el Código Penal y leyes especiales, incluyendo la Ley 53-07 (Tecnología) y la Ley 61-32 (Expresión), con penas de prisión y multas que varían según el medio (tradicional o digital) y la víctima.

Pa’ que no pases por bruto:

La difamación se define como alegar o imputar un hecho (cierto o falso) que ataca el honor o la consideración de una persona o entidad. Mientras que la injuria son expresiones ofensivas, invectivas o términos de desprecio que no implican la imputación de un hecho específico.

Lee bien: verdadero o falso.
Sin embargo, mis intimis amiguis del derecho dicen que, básicamente, La Casi Ve no puede ser demandada porque ella solo está subiendo fotos sin detalles. El uso de la imagen de una persona pública no es ningún delito.

En fin… al parecer no hay chance de que se vea con Santiago Hazim en Najayo.

🤔

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