Dictan tres meses de prisión preventiva a fiscal imputado de recibir 10,000 dólares de una persona bajo investigación

Dictan tres meses de prisión preventiva a fiscal imputado de recibir 10,000 dólares de una persona bajo investigación
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Tras analizar las evidencias aportadas por el Ministerio Público, una jueza impuso tres meses de prisión preventiva, como medida de coerción, a un fiscal que gestionó y recibió, en una entrega controlada, la suma de diez mil dólares (US$10,000) de una persona bajo investigación del órgano acusador.

El fiscal Aurelio Valdez Alcántara, imputado por el Ministerio Público de violar varios artículos del Código Penal Dominicano y la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, deberá cumplir la medida en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal.

La decisión acoge como regular y válida la solicitud de medida de coerción depositada el pasado 29 de marzo por el Ministerio Público, en la persona de la procuradora general Yeni Berenice Reynoso, el procurador adjunto Wilson Camacho, director general de Persecución del Ministerio Público, y el fiscal Andrés Mena, en contra de Valdez Alcántara.

Medida y fundamentos


La jueza del Juzgado de la Instrucción Especial de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Ysis Muñiz, dictó la medida de coerción luego de rechazar varios incidentes presentados por la defensa técnica del imputado, la cual llegó a pedir la nulidad del proceso.

La jueza Muñiz estableció que, a partir de que se concretiza la entrega, se pasa a la fase de la tentativa y, por tanto, se entra en la flagrancia, que obliga a las autoridades a intervenir para asegurar las pruebas e impedir que el sospechoso salga de la vigilancia controlada autorizada por la autoridad competente.

Contrario a lo que ha alegado la defensa (del imputado), el Ministerio Público no necesitaba orden para realizar el arresto”, sostuvo.

Recordó que la entrega vigilada es una técnica especial de investigación en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

«La propia Ley 155-17, en su artículo 2, numeral 11, establece como delito precedente el soborno, el cual figura dentro de la calificación provisional dada a los hechos por el Ministerio Público, a partir de la conducta atribuida al investigado», indicó la magistrada Muñiz.

La entrega vigilada”, para su validez, debe contar con una autorización judicial previa y tiene que estar controlada por la autoridad competente en el marco de la investigación, que es el Ministerio Público. Y es necesario, porque lo dice así la propia ley, que no se incite de alguna forma a la provocación para la consumación del delito.

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