CC audita gestión de Roberto Fulcar en el Minerd; detecta errores de RD$7.7 millones en equipos informáticos
La Cámara de Cuentas de la República realizó una auditoría al Ministerio de Educación, comprendido entre el 17 de agosto del 2020 hasta el 3 de agosto del 2022, en la cual se detectó transacciones con errores en el registro y clasificación del gasto sobre compras de equipos informáticos.
El informe de investigación reveló que esta situación afectó la razonabilidad de la presentación de la información financiera por un monto acumulado de RD$7,764,370, debido a que estos gastos fueron clasificados en la cuenta 2.6.1.3 Equipos de tecnología de la información y comunicación, según la naturaleza del gasto, sin embargo, debió aplicarse en la cuenta 2.6.1.1 Muebles equipos de oficina y estantería.
Ante el hallazgo, el entonces ministro de Educación, Roberto Fulcar, atribuyó el error a limitaciones técnicas del personal contable y aseguró que había sido corregido. Sin embargo, la Cámara de Cuentas sostuvo que la documentación presentada no desvirtuaba la incorrecta imputación presupuestaria y mantuvo el hallazgo.
Ante esto, el entonces ministro de Educación, Roberto Fulcar, aseguró que dicha situación fue oportunamente identificada y corregida, asegurando que se debió a limitaciones en el conocimiento técnico especializado de parte del personal contable, así como a criterios operativos aplicados durante el
proceso de registro y clasificación del gasto público.
Sin embargo, la Cámara de Cuentas afirmó que la documentación presentada no corregía el error: “la condición observada se mantiene en los mismos términos planteados en el informe, debido a que la evidencia aportada no desvirtúa la incorrecta imputación presupuestaria identificada”.
Ante este hallazgo, la CC estableció una consideración jurídica consistente en incumplimientos a las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Público, adaptadas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog), en las Normas Fundamentales de Contabilidad, entre las cuales enuncia Registro e Imputación Presupuestaria y Uniformidad.
Por tales motivos, los principales funcionarios y servidores públicos de la entidad fiscalizada comprometen su responsabilidad administrativa y por acción u omisión, contempladas en los artículos 47 y 54, de la Ley n.º 10-04, de fecha 20 de enero del año 2004.