¡Habemus nueva Constitución! Asamblea aprueba Reforma Constitucional

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Santo Domingo. – La Asamblea Nacional Revisora aprobó en segunda lectura, con su informe favorable, las modificaciones a los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268, 274, y la inclusión del artículo 278 a la Carta Magna. Así como las disposiciones transitorias incluidas en las modificaciones, que indican que el presidente de la República electo el tercer domingo de mayo del 2024, nunca más podrá presentarse al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República.

El pleno inició su tercer encuentro pasadas las 3.57 de la tarde con una asistencia de 26 senadores y 164 diputados para un total de 190 asambleístas presentes en los trabajos legislativos, de una matrícula de 222 que conforman la Asamblea Nacional Revisora.

Tras iniciar los trabajos, el presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, solicitó dar lectura al informe favorable rendido por las comisiones de Estilo y Verificación sobre las modificaciones que serán realizadas a la Constitución.

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En lo adelante, el artículo 209 de la Carta Magna señala que las asambleas electorales funcionaran en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. “Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al presidente y vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones serán celebradas el tercer domingo del mes de mayo”.

También quedó habilitada la disposición transitoria incluida en las modificaciones a la Constitución que prohíbe al presidente de la República electo el tercer domingo de mayo del 2024, nunca más presentarse al mismo cargo, ni a la vicepresidencia de la República.

En tanto que, el artículo 268 de la Carta Magna, detalla que ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de la Carta Magna, y que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Indica que tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta constitución.

La Asamblea Nacional Revisora, aprobó además, la propuesta de modificación del artículo 274 sobre el periodo constitucional de funcionarios electivos. “En lo referente al ejercicio electivo del presidente y el vicepresidente de la República, así como los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, de las autoridades municipales y demás funcionarios electivos, terminan el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente periodo constitucional con las excepciones previstas en la Constitución, señala el nuevo texto.

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